miércoles, 9 de abril de 2014

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA DOCTRINA DE LA CORTE ARGENTINA - DDS

Estimad@s colegas,

Buenas noches.

Por este medio les hago llegar algunas observaciones realizadas sobre el derecho local en la conferencia DIALOGANDO DESDE EL SUR, del 3 de abril de 2014.

Un panel conformado por la Dra. María Paula Romo, Damián R. Pizarro y el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, en el salón azul, de la Facultad de Derecho, UBA.

Un resumen para sabe...


NORMATIVA NACIONAL
•       (Supremacía Constitucional) ART. 31, CN.
•       (Control de Constitucionalidad Judicial) ART. 116

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
•       (admisorio) POSITIVOS / NEGATIVOS
•        (org. jud.) DIFUSO / CONCENTRADO / MIXTO
•        (org. jud) LEGISLATIVO / EJECUTIVO / ELECTORAL
•        (p) JURISDICCIONAL / POLITICO
•        (lim. E) NACIONAL / INTERNACIONAL
•        (form) LETRADOS / LEGOS / MIXTOS
•        (mo) REPARADOR
•        (Imp) ABSTRACTO
•        (leg. act) AMPLIO
•        (ef. dec) INTER PARTES
•        (efe. temp) EX NUNC
•        (ini) A PEDIDO DE PARTE / DE OFICIO

EJERCICIO DEL CONTROL
•  POR VIA DE EXCEPCIÓN: COMO RECURSO O DEFENSA AL INICIAR O CONTESTAR UNA DEMANDA, O DEMANDA INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD).
•    POR VIA DE ACCIÓN: (COMO VIA DIRECTA O DE PRINCIIPIO, AMPARO,              HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y ACCION DECLARATIVA).

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
(Antecedentes en Derecho Comparado)
•       “Bonham” (1610 – Inglaterra)
•        “Marbury vs. Madison” (1803 – EEUU)

(Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina)
•        “Sojo” (1887)
•        “Banco Comercial de Finanzas S.A.” (2004)
•        “Rodríguez Pereyra” (2012)

SOJO
“…es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes Públicos…”.

BANCO COMERCIAL DE FINANZAS
“Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en el que se hallan los tribunales de justicia, de  examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ellas… Como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces para suplir el derecho que las partes no invocan erradamente — trasuntando el antiguo adagio iura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución —art. 31— aplicando en  caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la  constitucional y desechando la de rango inferior… no puede verse en el control oficioso de constitucionalidad la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el  avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”.

RODRIGUEZ PEREYRA
“La admisión de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no puede verse la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, pues si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre otros poderes no se produce cuando  media petición de parte y sí cuando no la hay”.


PARTICIPANTES
Presentación: María Paula Romo, ecuatoriana. abogada, docente universitaria, política. Asambleísta constituyente en el año  2007. Luego legisladora por un periodo de cuatro años (hasta el 2013). A partir de julio 2013, decana de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Internacional del Ecuador. 

Disertación: Damián Rodrigo Pizarro, argentino, abogado, docente universitario en la Facultad de Derecho y en Ciencias Económicas (UBA). Abogado especializado en Derecho Público. Cursante de Carrera Docente de Derecho y técnicas de enseñanza virtual. Editor y coordinador editorial de contenidos bibliográficos en Editorial La Ley.  Alumno regular del curso intensivo de doctorado en la UBA, en Derecho Constitucional.





Próximamente sumaré algunas indicaciones y observaciones enviadas por el Dr. Sergio I. Estrada Vélez, colega y amigo de Colombia, quien colaboró con la experiencia colombiana en el tema y jurisprudencia de la Corte Constitucional.




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