Estimad@s colegas,
Buenas noches.
Por este medio les hago llegar algunas observaciones realizadas sobre el derecho local en la conferencia DIALOGANDO DESDE EL SUR, del 3 de abril de 2014.
Un panel conformado por la Dra. María Paula Romo, Damián R. Pizarro y el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, en el salón azul, de la Facultad de Derecho, UBA.
Un panel conformado por la Dra. María Paula Romo, Damián R. Pizarro y el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, en el salón azul, de la Facultad de Derecho, UBA.
Un resumen para sabe...
NORMATIVA NACIONAL
•
(Supremacía Constitucional) ART. 31, CN.
•
(Control de Constitucionalidad Judicial) ART. 116
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
•
(admisorio) POSITIVOS / NEGATIVOS
•
(org. jud.) DIFUSO /
CONCENTRADO / MIXTO
•
(org. jud) LEGISLATIVO /
EJECUTIVO / ELECTORAL
•
(p) JURISDICCIONAL /
POLITICO
•
(lim. E) NACIONAL / INTERNACIONAL
•
(form) LETRADOS
/ LEGOS / MIXTOS
•
(mo) REPARADOR
•
(Imp) ABSTRACTO
•
(leg. act) AMPLIO
•
(ef. dec)
INTER PARTES
•
(efe. temp) EX NUNC
•
(ini) A PEDIDO DE
PARTE / DE OFICIO
EJERCICIO DEL CONTROL
• POR VIA DE EXCEPCIÓN: COMO RECURSO O DEFENSA
AL INICIAR O CONTESTAR UNA DEMANDA, O DEMANDA INCIDENTAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD).
• POR VIA DE ACCIÓN: (COMO VIA DIRECTA O DE
PRINCIIPIO, AMPARO, HABEAS
CORPUS, HABEAS DATA Y ACCION DECLARATIVA).
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
(Antecedentes en Derecho Comparado)
•
“Bonham” (1610 – Inglaterra)
•
“Marbury vs. Madison” (1803 –
EEUU)
(Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina)
•
“Sojo” (1887)
•
“Banco Comercial de
Finanzas S.A.” (2004)
•
“Rodríguez Pereyra” (2012)
SOJO
“…es elemental en nuestra
organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se
hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos
que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para
averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si
las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora,
uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de
las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados
en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes
Públicos…”.
BANCO COMERCIAL DE FINANZAS
“Es elemental en nuestra
organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en el que se
hallan los tribunales de justicia, de
examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no
conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en
oposición con ellas… Como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión
de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces para suplir el derecho que
las partes no invocan erradamente — trasuntando el antiguo adagio iura novit
curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución —art. 31—
aplicando en caso de colisión de normas,
la de mayor rango, vale decir, la
constitucional y desechando la de rango inferior… no puede verse en el
control oficioso de constitucionalidad la creación de un desequilibrio de
poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la
atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce
cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”.
RODRIGUEZ PEREYRA
“La
admisión de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no
puede verse la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y
en mengua de los otros dos, pues si la atribución en sí no es negada, carece de
consistencia sostener que el avance sobre otros poderes no se produce
cuando media petición de parte y sí
cuando no la hay”.
PARTICIPANTES
Presentación: María Paula Romo, ecuatoriana. abogada, docente
universitaria, política. Asambleísta constituyente en el año 2007. Luego
legisladora por un periodo de cuatro años (hasta el 2013). A partir de julio
2013, decana de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Internacional
del Ecuador.
Disertación: Damián Rodrigo
Pizarro, argentino, abogado, docente universitario en la Facultad de Derecho y
en Ciencias Económicas (UBA). Abogado especializado en Derecho Público.
Cursante de Carrera Docente de Derecho y técnicas de enseñanza virtual. Editor
y coordinador editorial de contenidos bibliográficos en Editorial La Ley.
Alumno regular del curso intensivo de doctorado en la UBA, en Derecho
Constitucional.
Próximamente sumaré algunas indicaciones y observaciones enviadas por el Dr. Sergio I. Estrada Vélez, colega y amigo de Colombia, quien colaboró con la experiencia colombiana en el tema y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
(PRÓXIMAMENTE, IMÁGENES DEL EVENTO)
http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2014/04/pasamos-revista-derecho-al-dia.html
http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2014/04/pasamos-revista-derecho-al-dia.html
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