Estimad@s colegas,
Buenas tardes.
Anoche tuvimos el
agrado de concurrir a una interesante y nutrida cita académica, las XIII JORNADAS ARGENTINAS DE DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL, organizadas por el Centro Argentino de Procesal
Constitucional, en la Universidad Austral, con el Dr. Néstor Pedro Sagüés a la
cabeza e interesantes juristas, durante los dos días y los distintos paneles
que habrá.
Pero ayer, nos
servimos de acompañar y disfrutar de la ponencia del Dr. Walter Carnota, quien
participó del panel “Reflexiones
Actuales sobre el Amparo”, junto a los Dres. Adolfo Rivas, Maximiliano
Toricelli y Carlos Vallefin. Dicha mesa presidida por Oscar Pucinelli, Marcelo
Lopez Alfonsín como vicepresidente y Carlos Luque como secretario.
Fue el mismo Adolfo
Rivas quien, con "Una mirada crítica al amparo en 2013", nos introdujo
en la temática haciendo necesarias referencias al ordenamiento establecido por
la jurisprudencia de la Corte Suprema (Casos Siri y Kot), lo establecido por la
ley 16.986 y el Art. 43 de la Constitución Nacional, incorporado en la última
reforma de 1994. Entendemos con cierto atino y precisión, se refirió críticamente
a la ley nacional mencionada, cuyo régimen establecía el alcance y extensión
del amparo desmesuradamente acotados. Contrastando esto con la gran apertura práctica
y conceptual que se desprende de interpretar el Artículo 43 de nuestra norma
constitucional y que permiten así conservar los pilares fundamentales del
instituto, o con un amparo libre como se deduce del fallo Siri.
Para adentrarnos aun más
en la temática, atendimos a las enseñanzas de Walter Carnota quien nos llamó
con el interrogante ¿Cómo no
enamorarse del amparo? Así y dando algunas descripciones y realidades, quizás
incómodas realidades, nos habló de "Los amparos legislativos". El doctor resaltó la figura del juez
en el tratamiento de estas medidas procesales haciendo notar los peligros de
crear un poderoso juez-legislador, "...
abastecer al judiciario sin una norma puede provocar una gran concentración
de poder y dejarnos en manos de un juez Hércules...". y recordando que
(citando a Bidart Campos) “el juez es el
administrador de la Justicia; con ley, sin ley, o contra la ley”.
Por su parte,
Maximiliano Toricelli, para presentarnos "El trámite del amparo",
comenzó con algunos comentarios críticos a las actitudes y actividades de los
abogados y jueces intervinientes y de las reformas que han hecho más que mellar
la intención de su existir y le quitan efectividad al trámite extraordinario
del mismo. Concluyó que, “… el amparo es
un problema para todos los operadores del Derecho, pero le sirve a la ciudadanía”.
Cerrando las presentaciones
del panel, Carlos Vallefín, hizo mención a la convivencia que se da entre los
distintos tiempos e ideologías, como dijimos fallos de Cortes antiguas (Siri y
Kot, 1957 y 1958 respectivamente), una ley creada en período de facto y muy
discutida (Ley 16.986), y el Artículo 43 de la Constitución Nacional, reformada
hace 20 años. Así, el autor Vallefín resalta la necesidad de la participación de
un texto legislativo único, sin caer en un código del amparo.
Quien se dedicó a cerrar
el panel y la jornada del jueves 8 de Mayo, ya por la noche, fue Marcelo López Alfonsín,
que dijo “… se ha perdido el respeto al amparo y se lo ha confundido en pensarlo
como una medida cautelar…”, que no es necesario hacer reducir la importancia y
el espectro del amparo como el único instituto para garantizar la tutela
judicial efectiva.
Como siempre, nos
quedan preguntas y algunas dudas, pero agradecemos la posibilidad de darnos el
lugar para reflexionar un poco más, como abogados y operadores del Derecho, de
cómo usar sin abusar e inutilizar una de las máximas expresiones del Republicanismo,
y con ello, la oportunidad de recordarle al Estado cuáles son sus funciones y
límites. ¡Que los tiene!
Hasta la próxima, para
concluir con Control de Constitucionalidad y el modelo Colombiano.
Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro
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