martes, 27 de enero de 2015

NO TODO ES DINERO EN LA VIDA, TAMBIÉN HAY CHEQUES - APROXIMACIONES

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy nos dedicamos un poco a otra "pata" del Derecho que no atendemos seguido desde el Pizarrón Jurídico. El Derecho Comercial, ese que regula la actividad del comerciante (art. 1, Cód. Comercio) pero que también afecta directamente al consumidor, al ser ajeno al comercio pero que requiere de él, que compra un producto, que contrata un servicio, que recibe un cheque.

Aprovechemos ésto ultimo como punto de partida, y nos aproximemos a una gran duda, no se trata de la duda de Descartes... pero vale la pena preguntarse: ¿Qué son los cheques?

Se trata de documentos que entregan los bancos al titular de una cuenta corriente y los mismos pueden ser girados al portador o a nombre de un particular, persona física o jurídica.

Los cheques tienen por fin autorizar el retiro de dinero expresado en el documento, que nunca debe exceder el saldo depositado en la cuenta corriente del librador (salvo que esté autorizado a girar en descubierto). Se trata de ''ordenes de pago'' que se libran a favor de un beneficiario contra un banco, quien puede cobrarlo en caja o depositarlo en cuenta.

Reconocemos que existen diferentes modalidades de cheques, nos aproximamos más al tema...

Según su emisión, hablamos de "Al portador" cuando no se indica el nombre del beneficiario. De esta manera, el cheque puede cobrarlo quien lo presente en el banco (El monto máximo de pago será de $50.000.-); en cambio se indica como "A la orden", cuando se escribe el nombre de quien cobrará el mismo o transferirlo a un tercero; en este ultimo caso, deberá endosar el cheque con su firma, aclaración, número de documento o de cuenta y domicilio. Esta operación de "endoso" para su transferencia se limita en el caso de cheques diferidos hasta dos endosos y uno sólo para cheques comunes*. A los que no se les permite esto son a los cheques emitidos con la cláusula "No a la orden", es decir necesariamente deberá cobrarlo por caja o depositarlo en su cuenta bancaria.

*El Banco Central de la República Argentina prorrogó hasta el 31/12/2015 que la limitación en la cantidad de endosos para los cheques comunes es de un endoso y para los cheques de pago diferido los dos endosos.

En relación a su cobro, el cheque puede ser certificado, porque el banco emisor garantiza la existencia de los fondos en la cuenta del librador para saldar el cheque por un plazo de cinco días hábiles, o cruzado, como medida de seguridad haciendo dos rayas paralelas en el ángulo superior izquierdo, por lo que se inhabilita su cobro en efectivo y deben ser depositados obligatoriamente en una cuenta.

Por la famosa, pero no querida "Ley de cheques", tanto los instrumentados emitidos como depositados en cuenta tienen un recargo impositivo del 0,6%. 

También es importante saber que según lo establecido en la Ley 25.730, por la que se establecen multas para libradores que por cheques rechazados, sea por falta de fondos o defectos formales, se les aplica una multa del 4% del valor del instrumento, con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000 (reduciéndose 50% si se cancela el cheque en los 30 días posteriores al rechazo). Es de notar que los fondos recaudados serán transferidos al BCRA y destinados a programas de ayuda a personas con capacidades especiales.


Espero les hayan interesado estas aproximaciones... las compartimos.

Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro


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